
Fundación Cultural
Educacional ArteVida
La Serena
PAGARÉ(EN PESOS)
En La Serena, Chile, a de , de 20, ante mi abogado, Notario Público, Titular de la Notaría de , con oficio en calle número , Comuna de , comparece y declara: Don(ña) de nacionalidad estado civil, , profesión u oficio cédula de identidad , en el domicilio de la ciudad de La Serena, Región de Coquimbo:
Debo y pagaré a la vista de la Fundación Cultural Educacional ArteVida La Serena, RUT 65.218.475-8, del giro de su denominación, rol único tributario número 65.218.475-8 representada por don GABRIEL EDUARDO ESPINOZA LAMATTA, chileno, soltero, Profesor, cédula de identidad número (solicítalo a la Fundación), ambos domiciliados en Woodrow Wilson #1631, comuna de La Serena, ciudad de La Serena, la cantidad de $ 2.300.000.- (dos millones trescientos mil pesos).
La suma que debo será pagada en un pago de matrícula de $230.000 y 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 230.000.- cada una, a partir del día 5 de marzo de 2027, debiendo encontrarse pagada el total de la deuda al 05 de Diciembre del año 2027, mediante transferencia electrónica a la cuenta Nº (solicítalo a la Fundación), Chequera electrónica del Banco Estado, a nombre de la beneficiaria del presente instrumento.
En caso de mora o simple atraso en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide el importe de este pagaré, el acreedor podrá hacer exigible el monto total insoluto, como si se tratare de una obligación de plazo vencido, en los términos previstos en el artículo 105 inciso 2º de la Ley Nº 18.092.
Asimismo, en el evento de mora o simple atraso en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide el importe de este pagaré, se devengará un interés penal moratorio equivalente al máximo convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional, el que se calculará entre el día de mora o simple atraso y hasta el día de pago efectivo, sobre la cuota de que se trate o sobre la totalidad del importe, en su caso.
El presente Pagaré se suscribe con cláusula “sin protesto”. De esta manera, la suscriptora o deudora declara que, desde ya, libera a la Fundación Cultural educacional ArteVida La Serena, y a los futuros tenedores de este Pagaré, de la obligación de protesto de éste. Sin embargo, el beneficiario podrá optar por protestarlo a su arbitrio.
La obligación de este pagaré es indivisible y podrá perseguirse en su totalidad respecto de cualquiera de los herederos o sucesores, a cualquier título de cualquiera de los obligados al pago, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1526 N°4 y 1528 del Código Civil.
Los impuestos, derechos notariales y cualquier otro gasto de la suscripción de este Pagaré, su pago, cobranza, eventuales gastos de protesto y costas judiciales de haberlas, serán de exclusivo cargo del suscriptor o deudor.
El suscriptor autoriza a la Fundación Cultural Educacional ArteVida La Serena o al tenedor de este Pagaré, para que en caso de simple retardo, mora o incumplimiento de todo o parte de las obligaciones de pago antes señaladas, sus datos personales, esto es: nombre, apellido, RUT y domicilio, y el monto adeudado, puedan ser tratados y/o comunicados en el Boletín Comercial y en los registros o banco de datos DICOM-EQUIFAX.
Para todos los efectos legales derivados de este Pagaré, incluidas las diligencias de su protesto, el presente Pagaré se regirá por la ley chilena, sometiéndose la suscriptora o deudora irrevocablemente a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad y comuna de La Serena, Región de Coquimbo.
La suscripción de este pagaré no constituye novación de obligación alguna subsistiendo aquellas a las que accede.
- SUSCRIPTOR
- RUT N°
- DOMICILIO